Resumen
Este trabajo analiza cómo la prohibición absoluta de la pena de muerte, que se viene consolidando progresivamente como norma de Derecho Internacional consuetudinario, puede aplicarse a los graves crímenes internacionales. Para ello, analizaremos el debate sobre la prohibición absoluta de tal pena, surgido durante la negociación del Estatuto de Roma, y la posible consolidación de una norma de ius cogens que prevea su abolición. Examinaremos las penas que pueden imponerse de conformidad con el tratado y en particular la pertinencia del artículo 80. Concluiremos que la exclusión de la pena capital del Estatuto de Roma formaría parte de una tendencia abolicionista que se ha venido consolidando internacionalmente; no obstante, a partir de un análisis combinado de la práctica de los Estados y el tratado, la elección de las penas a imponer seguiría siendo prerrogativa de esos mismos, socavando la posibilidad real de consolidar una nueva norma imperativa de Derecho Internacional.
Título traducido de la contribución | Acerca del valor preventivo de la prohibición absoluta de la pena de muerte para los crímenes internacionales graves en virtud del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional |
---|---|
Idioma original | Indefinido/desconocido |
Páginas (desde-hasta) | 1 |
- | 18 |
Publicación | Prudentia Iuris |
N.º | 98 |
Fecha en línea anticipada | 2024 |
Estado | Indizado - 2025 |
Palabras clave
- Pena de muerte
- Corte Penal Internacional
- Crímenes internacionales
- Ius cogens
- Principio de complementariedad
- Penas