Resumen
El presente trabajo intenta acreditar que la solución dada por el Tribunal del Mar en el Caso del Atún Rojo del Sur, si bien resultó ser epistémicamente superadora a aquella que hubiera supuesto atenerse a considerar únicamente el dictum de los expertos que asesoraran a cada una de las partes enfrentadas, sería de todos modos subóptima. Ello desde que los magistrados de tal foro, pese a las provisiones en tal sentido del artículo 289 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, se abstendrían de consultar y debatir con los expertos la naturaleza de la cuestión sometida a su examen. Cual implicancia directa de ello, el Tribunal del Mar no podría haber contribuido a que las propias partes enfrentadas conocieran los fundamentos de sus pretensiones, trascendentalmente a los términos en los que estas los plantearan. En consecuencia, el Tribunal del Mar se privó de realizar un aporte veraderamente consistente a la solución del conflicto, independientemente de lo que en tal sentido dictara el Tribunal Arbitral. En esa línea, este trabajo intenta acreditar la relación de estricta causalidad existente entre dejar de considerar el dictum de la alteridad y tomar decisiones epistémicamente deficientes
Idioma original | Español (Perú) |
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- | 37 |
Páginas (desde-hasta) | 265 |
- | 301 |
Publicación | Derecho PUCP |
N.º | 88 |
DOI | |
Estado | Publicado - nov. 2022 |
Publicado de forma externa | Sí |
Palabras clave
- Epistemología de la argumentación judicial
- Tribunal del Mar
- Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
- Inconmensurabilidad de paradigmas
- Alteridad